La copia del original y la mayor parte de la traducción se deben a la investigación hecha por el Profr. Artemio Martínez Pimentel. 1972.
Se hicieron algunas correcciones a la traducción inicial por el autor.
En el volumen 4 de fojas 34 y 35, expediente 115, correspondiente al Ramo de Mercedes del Archivo General de la Nación, se encuentra el Documento cuya copia fotostática acompaña al presente.
La importancia de éste radica en que nos dice de la existencia de nuestro pueblo en el año 1554, 33 años después de consumada la conquista de la Gran Tenochtitlán, la capital azteca, a manos de los españoles.
La escritura y el lenguaje corresponden al siglo XVI. Su lectura resulta difícil y su traducción aun más, sin embargo, a continuación se da una versión del texto, sin negar la posibilidad de algunos errores de interpretación.
Al margen izquierdo: "Para Juan de Salazar, Corregidor de Tonalá vaya al pueblo de Guapanapa, averiguaéis cierta diferencia que tienen con los de Chaçumba."
Yo, Don Luis de Velasco, etc. Hago saber a vos Juan de
Salazar, Corregidor del pueblo de Tonalá, que entre los
yndios de Chaçumba, sujetos a Tequecistlaneque
y los de Guapanapa a habido y ay cierta diferencia
sobre un pedazo de tierra que cada una de . . .
dize pertenecelle y que están en sus términos y porque entre las dichas
partes se escusen pleito y costas, por la presente Os mando que
con vara de Justicia vais a los dichos pueblos de Chazumba y Guapanapa
y a las tierras de la dicha diferencia y llamadas las partes a quien
toca, averiguaréis ansí de vuestro oficio como de pedimento el derecho quecada
uno tiene y sabida y aberiguada la verdad, determinaréis la
dicha diferencia conforme a justicia, brevemente, por manera
que ninguno rreciba agrabio de que tenga causa de se quexar, para
lo qual que dicho es, Os doy poder cumplido según de que en tal caso
se rrequiere, y mando que en ello os ocupéis ocho días y llebéis
a costa de ambas partes un peso de oro común de cada un día de los
que en ellos os ocupan de saliendo fuera de Vuestra Juridición
y si allasteis que la dicha diferencia está aberiguada y determinada
y consentida por las partes, no entenderéis en ella y mandaréis
que se guarde la determinación que ubiere. Hecho en México a 14
días del mes de junio de mill y quinientos y cincuenta y quatro
años. Don Luis de Velasco, por mandado de Su Señoría Antonio
de Turcios.